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Programa de modernización de vehículos de carga

Propietarios interesados en aplicar al programa de modernización del parque automotor de carga.

De acuerdo con la resolución 5304 del 24 de octubre de 2019, los propietarios interesados en aplicar al Programa de modernización del parque automotor de carga deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

El procedimiento aplica para los vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos con excepción de los vehículos mencionados en el párrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1120 de 2019.

Los vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 10.500 kilogramos o exceptuados en el párrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, deberán someterse a lo dispuesto en la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o sustituya para su registro inicial.

Los vehículos que ingresen al departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en virtud del artículo 16 de la Ley 915 de 2004, no serán objeto de las disposiciones contenidas en la resolución 5304 del 24 de octubre de 2019.

Los propietarios de vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga de más de 10.500 kilogramos podrán acceder a las siguientes alternativas del Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga así:

Alternativas de reconocimiento económico

  1. Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total con fines de reposición.
  2. Reconocimiento económico de vehículos operativos por desintegración física total sin fines de reposición.
  3. Reconocimiento económico de vehículos no operativos por desintegración física total sin fines de reposición.

Alternativas de reposición sin reconocimiento económico

  1. Reposición por desintegración física total sin reconocimiento económico.
  2. Reposición por pérdida o destrucción total.
  3. Reposición por hurto.

Para efectos de obtener el 60% del reconocimiento económico de un vehículo operativo de carga por desintegración física total con fines de reposición, el propietario del vehículo deberá postularlo a través del sistema RUNT.
La atención de las postulaciones estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico y se resolverán en orden cronológico, previa validación de cumplimiento de las condiciones del vehículo y de propiedad que se detallan a continuación:

Condiciones del vehículo:

  • Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en estado Activo y como servicio público.
  • Estar operativo, esto es, contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a dos (2) años continuos o discontinuos, durante los nueve (9) años anteriores a la fecha de postulación, requisito que se validará a través del sistema RUNT.
  • No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.
  • Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.
  • Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT.
  • No corresponder a los vehículos contemplados en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1120 de 2019.
  • Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.
  • Contar con una antigüedad igual o superior a veinte (20) años contados a partir de la fecha de matrícula.

Condiciones de propiedad:

  • Que el peticionario sea propietario de máximo tres (3) vehículos de carga, de más de 10.500 kilogramos, salvo las excepciones previstas en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1120 de 2019.

Para efectos de obtener el 100% del reconocimiento económico de un vehículo operativo de carga por desintegración física total sin fines de reposición, el propietario del vehículo deberá postularlo a través del sistema RUNT.
Las postulaciones estarán sujetas a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico y se resolverán en orden cronológico, previa validación por el sistema RUNT del cumplimiento de las condiciones del vehículo y de propiedad establecidos en el artículo 11 de la resolución  5304 del 24 de octubre de 2019.  

El propietario del vehículo a desintegrar para efectos de reconocimiento económico, previo a la postulación, verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en esta página web y las características físicas del automotor.

Si evidencia que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, la registrada en el sistema RUNT y/o las características físicas del vehículo, así como la existencia de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso, o sanción ejecutoriada que impidan la realización de trámites de tránsito, se deberán corregir o subsanar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo.

En cualquiera de los casos, cuando el vehículo no se encuentre registrado en el sistema RUNT, el propietario solicitará al Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, la migración de la información al sistema RUNT. El organismo contará con un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la petición para atender la solicitud. El incumplimiento de la anterior obligación dará lugar a las respectivas acciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar por parte de las autoridades competentes.

Los propietarios de máximo dos (2) vehículos de transporte público o particular de carga podrán acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas (IVA), en la reposición de vehículos automotores de carga, adquiriendo vehículos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio público o particular de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de Peso Bruto Vehicular.

Cuando el vehículo nuevo que ingresa en reposición bajo esta alternativa corresponda a vehículos que operen con tecnologías limpias o bajas emisiones, tales como vehículos eléctricos, a gas natural o híbridos, el Ministerio de Transporte generará el acto administrativo, soporte para el pago por el setenta por ciento (70%) del valor del incentivo económico.

Para efectos del 40% de reconocimiento económico de un vehículo no operativo de carga por desintegración física total sin fines de reposición, el propietario del vehículo lo postulará a través del sistema RUNT.  
La atención de las postulaciones que cumplan los requisitos estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico y se resolverán en orden cronológico, previa validación de cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:

Condiciones del vehículo:

  • Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en estado Activo y como servicio público.
  • Ser un vehículo no operativo.
  • No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.
  • Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.
  • Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT.
  • No corresponder a los vehículos rígidos de las carrocerías que contempla el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1120 de 2019.
  • Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.
  • Contar con una antigüedad igual o superior a veinte (20) años contados a partir de la fecha de matrícula con relación a la fecha de postulación.

Condiciones de propiedad:    

  • Que el peticionario sea propietario de máximo tres (3) vehículos de carga de más de 10.500 kilogramos, salvo las excepciones previstas en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1120 de 2019.

Para efectos de la reposición de un vehículo público o particular de carga por desintegración física total o desintegración física total por pérdida total, el propietario deberá postularse a través del sistema RUNT.
También podrá postularse para reposición los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga de peso bruto vehicular superior a 10.500 kilogramos, que hayan sufrido pérdida total con posterioridad al 1º de octubre de 2012.

La atención de las postulaciones se resolverá en orden cronológico, previa validación de cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:

  • Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en estado Activo y como servicio público o particular.
  • No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.
  • Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.
  • Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT.
  • No corresponder a los vehículos rígidos de las carrocerías que contempla el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1120 de 2019.
  • Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

El propietario del vehículo hurtado, previo a la postulación, deberá asegurarse que el mismo se encuentra en estado cancelado con motivo de “reposición por hurto”, conforme a lo establecido en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, consultando en nuestra opción de vehículos por placa en esta página web.

  • Solicitud de reposición por hurto. Para la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, en reposición del vehículo hurtado, cuya matrícula fue cancelada, el peticionario debe ingresar la siguiente información en el sistema RUNT:
  • Número de placa del vehículo que fue objeto de hurto cuya matrícula fue cancelada.
  • Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.
  • Dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante.
  • Denuncia del hurto.
  • Certificación de la no recuperación expedida por la Fiscalía que haya adelantado la investigación del hurto

Ingrese aquí

Descargue aquí y lea cuidadosamente los instructivos que lo guiarán con el proceso: