Pasar al contenido principal

Registro Nacional de Maquinaria Agrícola de Construcción Autopropulsada

  • RNMA es la sigla del Registro Nacional de Maquinaria de Construcción Autopropulsada.
  • Este registro es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.

Todo vehículo automotor del tipo de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, que esté vinculado en el país, deberá ser inscrito por parte del propietario o poseedor en el RNMA.

  • Registro Nacional de Infracciones de Tránsito y Transporte
  • Registro Nacional de Seguros
  • Registro Nacional de Licencias de Tránsito
  • Registro Nacional de Accidentes de Tránsito
  • Registro Nacional de Personas Naturales y/o Jurídicas 

  • Registro inicial
  • Cambio de propietario (traspaso)
  • Inscripción de prenda
  • Modificación de acreedor prendario
  • Levantamiento de prenda
  • Cancelación de registro
  • Duplicado de tarjeta de registro
  • Traslado de registro
  • Radicación de registro
  • Cambio de motor
  • Regrabación de motor - serie
  • Rematricula
  • Expedición de Guía de Movilización o Tránsito Maquinaria
  • Certificado de tradición
  • Registro por importación temporal
  • Renovación tarjeta de registro con importación temporal

  • Registro inicial
  • Cambio de propietario (traspaso)
  • Inscripción de prenda
  • Modificación de acreedor prendario
  • Levantamiento de prenda
  • Cancelación de registro
  • Duplicado de tarjeta de registro
  • Traslado de registro
  • Radicación de registro
  • Cambio de motor
  • Regrabación de motor - serie
  • Rematricula
  • Expedición de Guía de Movilización o Tránsito Maquinaria
  • Certificado de tradición
  • Registro por importación temporal
  • Renovación tarjeta de registro con importación temporal

Los actores que proveen información para el funcionamiento del RNMA son:

  • Ministerio de Transporte
  • Organismos de Tránsito
  • Entidades recaudadoras
  • Fiscalía General de la Nación
  • Registraduría Nacional del Estado Civil
  • Aseguradoras
  • Dirección de Impuestos y Aduanas – DIAN
  • Empresas importadoras
  • Empresas de habilitación del GPS
  • SIJIN, DIJIN y Policía Nacional
  • Proveedores de sustratos
  • Empresas desintegradoras
  • Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA)
  • Superintendencia de Puertos y Transporte
  • Fondos rotatorios, Martillo del Banco Popular, Entidades de derecho público
  • Sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito - SIMIT 

¿Cuáles son los beneficios?


Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información de acuerdo con las validaciones realizadas con los otros actores y en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los Organismos de Tránsito.

Disponer de una base de datos sobre los equipos existentes en el país con fines estadísticos.

Autorización de trámites de acuerdo con las validaciones de información (incluyendo la expedición de la guía de movilidad)

Expedición de especies venales (tarjeta de registro) asociadas a los trámites autorizados.

Permitir la expedición o generación de la guía de movilización o tránsito de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00.

¿Qué son los Registros RUNT?


Dentro del marco normativo que da origen al RUNT (Artículos 8 y 9 de la Ley 769 de 2002 y la parte pertinente de la Ley 1005 de 2006) el sistema tiene como responsabilidad registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la información de los 11 registros.

Es un compromiso del sistema RUNT lograr un flujo seguro de la información de cada registro desde su origen hasta su finalización, salvaguardar la información y garantizar la consulta de esta.