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Ingreso de un nuevo vehículo de carga liviana

A partir de la Resolución 20263040015655 de 2026 publicada por el Ministerio de Transporte, los propietarios pueden realizar el registro inicial y/o la reposición de vehículos de carga con PBV entre 3.500 kg y 10.500 kg y volquetas.

Propietarios interesados en adquirir y realizar el registro inicial de vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas, por pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir IVA.

La Resolución 20263040015655 de 2026, adiciona la Sección 4 al Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, y reglamenta el procedimiento para el registro inicial de vehículos nuevos de carga con PBV entre 3.500 kg y 10.500 kg y volquetas. La norma dispone que el ingreso podrá realizarse mediante el pago del 25 % del valor comercial del vehículo sin incluir IVA, calculado sobre el vehículo completo, o sobre el chasis y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo completo nuevo.

La resolución exceptúa del pago del 25 % a los automotores de carga con carrocería especial señalados en el Decreto 1017 de 2025 y, adicionalmente, a las siguientes carrocerías: unidades de cementación, equipos de perforación o taladros, casa rodante y ambulancia.

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Condiciones y documentos requeridos para el registro de nuevos vehículos de servicio público y particular de carga liviana


  • El propietario del vehículo debe estar previamente inscrito en la plataforma RUNT.
  • Es obligatorio que el propietario cuente con un usuario activo en la Sede Electrónica. Si aún no está registrado, realice el proceso aquí.
  • Si el solicitante es una persona jurídica, el Ministerio de Transporte verificará la inscripción a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).
  • Si el solicitante es una persona jurídica deberá adjuntar la Cámara de Comercio, no mayor a 30 días.
  • Para los vehículos adquiridos bajo modalidad leasing, se deberá registrar la información de la entidad financiera y del locatario o locatarios.
  • Factura de compra del vehículo completo, o factura del chasis más factura de la carrocería.
  • Fotocopia legible del documento de identificación del solicitante o del representante legal.
  • Declaración de Importación.
  • Ficha Técnica de Homologación de vehículo (Carrozado o chasis y carrocería).
  • Fotocopia legible de la consignación efectuada o de la transferencia realizada por medios electrónicos.
  • Certificado de Existencia y Representación Legal, en los casos que aplique no mayor a 30 días.
  • Contrato de Leasing (solo si aplica).

Si cumple con las condiciones anteriores ya puede ingresar para registrar su proceso de ingreso de vehículos nuevos de carga liviana.

Diligencie el formulario para su solicitud


Reposición Vehículos de Carga


Los propietarios de vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas, podrán acceder a las siguientes alternativas:

1

Reposición por desintegración física total o por pérdida total

2

Reposición por hurto

3

Reposición por accidente

Para realizar el proceso dependiendo del tipo de reposición, estos son los pasos a tener en cuenta:

  1. Validar la documentación requerida.
  2. Realizar la postulación en el formulario.
  3. Realizar la solicitud de autorización del registro inicial.

Recuerde que para conocer con más detalle las condiciones sobre cada tipo de reposición puede consultar aquí

Para efectos de la reposición de un vehículo público o particular de carga por desintegración física total o pérdida total o destrucción total, el propietario debe tener en cuenta que los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 8 de enero de 2013.

Requisitos de postulación:

  • Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado “Activo” y de servicio público o particular.
  • No haberse postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.
  • Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.
  • Estar registrado en el sistema RUNT, con un Peso Bruto Vehicular (PBV), entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos o como vehículo clase volqueta.
  • En caso de haber sido identificado como vehículo con omisión en la matrícula, que se le haya retirado la misma o que se haya adelantado el proceso de normalización del registro inicial.
  • No corresponder a los vehículos de carga con carrocería especial, señalados en el artículo 5.6.4.1.1 de la presente sección.

Los vehículos de servicio público o particular de carga que hayan sido objeto de hurto, cuyos hechos hubieren ocurrido con posterioridad al 8 de enero de 2013, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año, contado desde la fecha del hurto y no se haya encontrado el vehículo, según certificación expedida por la Fiscalía que adelanta la investigación de los hechos, podrán ser objeto de reposición.

Si el automotor hurtado es recuperado antes del año, no procede la reposición del mismo y se podrá solicitar su rematrícula, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2022304045295 del 4 de agosto de 2022, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Si el automotor hurtado es recuperado después de transcurrido un (1) año, contado desde la fecha de la ocurrencia del hurto y habiéndose hecho uso del derecho de reposición del mismo, quien ostente la calidad de propietario al momento de la recuperación del vehículo, solamente podrá solicitar la rematrícula, siempre y cuando se acredite el cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos en la presente subsección para el ingreso de vehículos por reposición mediante desintegración física total.

Requisitos de postulación:

  • Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) en estado cancelado con motivo de “reposición por hurto”.
  • No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.
  • Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.
  • Estar registrado en el sistema RUNT, con un Peso Bruto Vehicular (PBV), entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos o como vehículo clase volqueta.
  • En caso de haber sido identificado como vehículo con omisión en la matrícula, que se le haya retirado la misma o que se haya adelantado el proceso de normalización del registro inicial.
  • No corresponder a los vehículos de carga con carrocería especial, señalados en el artículo 5.6.4.1.1 de la presente sección.

Documentos requeridos

  • Número de placa del vehículo que fue objeto de hurto, cuya matrícula fue cancelada.
  • Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo
  • Dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante.
  • Denuncia del hurto.
  • Certificación de la no recuperación expedida por la Fiscalía que haya adelantado la investigación del hurto.
  • Certificado de Existencia y Representación Legal, en los casos que aplique.

En el caso de pérdida total por accidente de tránsito, ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley 2161 de 2021, el informe policial de accidente de tránsito elaborado por la autoridad de tránsito, o de policía que conoció los hechos, deberá encontrarse registrado en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT).

En los casos de accidente de tránsito, motín, sedición, asonada, incineración en parqueaderos o zonas de estacionamiento, o desastres naturales, se debe contar además con el concepto técnico y el respectivo registro fotográfico, sobre los daños presentados y que ameritan la declaratoria de la pérdida total, emitido por perito de la compañía aseguradora, si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario, por perito nombrado por la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde haya ocurrido el hecho. En el evento en que la Autoridad de Tránsito no cuente con perito, se podrá acudir a un perito inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (R.A.A). El soporte correspondiente debe ser cargado al sistema RUNT, por la compañía aseguradora o por el Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde ocurrió el hecho, según el caso.

Requisitos de postulación:

  • Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado “Activo” y de servicio público o particular.
  • No haberse postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.
  • Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.
  • Estar registrado en el sistema RUNT, con un Peso Bruto Vehicular (PBV), entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos o como vehículo clase volqueta.
  • En caso de haber sido identificado como vehículo con omisión en la matrícula, que se le haya retirado la misma o que se haya adelantado el proceso de normalización del registro inicial.
  • No corresponder a los vehículos de carga con carrocería especial, señalados en el artículo 5.6.4.1.1 de la presente sección.

Formulario de
Reposición

Diligencie aquí si va a iniciar su proceso de reposición

Formulario de Autorización
para Registro Inicial

Diligencie aquí para la autorización del nuevo vehículo a matricular

Propietarios interesados en adquirir y realizar el registro inicial de vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas, por pago del 25% del valor comercial del vehículo sin incluir IVA.

La Resolución 20263040015655 de 2026, adiciona la Sección 4 al Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, y reglamenta el procedimiento para el registro inicial de vehículos nuevos de carga con PBV entre 3.500 kg y 10.500 kg y volquetas. La norma dispone que el ingreso podrá realizarse mediante el pago del 25 % del valor comercial del vehículo sin incluir IVA, calculado sobre el vehículo completo, o sobre el chasis y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo completo nuevo.

La resolución exceptúa del pago del 25 % a los automotores de carga con carrocería especial señalados en el Decreto 1017 de 2025 y, adicionalmente, a las siguientes carrocerías: unidades de cementación, equipos de perforación o taladros, casa rodante y ambulancia.

Banner que dice: #RUNTParaTi, realiza aquí el proceso de Ingreso Nuevo Vehículo de Carga Liviana.

Condiciones y documentos requeridos para el registro de nuevos vehículos de servicio público y particular de carga liviana


  • El propietario del vehículo debe estar previamente inscrito en la plataforma RUNT.
  • Es obligatorio que el propietario cuente con un usuario activo en la Sede Electrónica. Si aún no está registrado, realice el proceso aquí.
  • Si el solicitante es una persona jurídica, el Ministerio de Transporte verificará la inscripción a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).
  • Si el solicitante es una persona jurídica deberá adjuntar la Cámara de Comercio, no mayor a 30 días.
  • Para los vehículos adquiridos bajo modalidad leasing, se deberá registrar la información de la entidad financiera y del locatario o locatarios.
  • Factura de compra del vehículo completo, o factura del chasis más factura de la carrocería.
  • Fotocopia legible del documento de identificación del solicitante o del representante legal.
  • Declaración de Importación.
  • Ficha Técnica de Homologación de vehículo (Carrozado o chasis y carrocería).
  • Fotocopia legible de la consignación efectuada o de la transferencia realizada por medios electrónicos.
  • Certificado de Existencia y Representación Legal, en los casos que aplique no mayor a 30 días.
  • Contrato de Leasing (solo si aplica).

Si cumple con las condiciones anteriores ya puede ingresar para registrar su proceso de ingreso de vehículos nuevos de carga liviana.

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Reposición Vehículos de Carga


Los propietarios de vehículos de transporte terrestre automotor de servicio público y particular de carga entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas, podrán acceder a las siguientes alternativas:

1

Reposición por desintegración física total o por pérdida total

2

Reposición por hurto

3

Reposición por accidente

Para realizar el proceso dependiendo del tipo de reposición, estos son los pasos a tener en cuenta:

  1. Validar la documentación requerida.
  2. Realizar la postulación en el formulario.
  3. Realizar la solicitud de autorización del registro inicial.

Recuerde que para conocer con más detalle las condiciones sobre cada tipo de reposición puede consultar aquí

Para efectos de la reposición de un vehículo público o particular de carga por desintegración física total o pérdida total o destrucción total, el propietario debe tener en cuenta que los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 8 de enero de 2013.

Requisitos de postulación:

  • Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado “Activo” y de servicio público o particular.
  • No haberse postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.
  • Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.
  • Estar registrado en el sistema RUNT, con un Peso Bruto Vehicular (PBV), entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos o como vehículo clase volqueta.
  • En caso de haber sido identificado como vehículo con omisión en la matrícula, que se le haya retirado la misma o que se haya adelantado el proceso de normalización del registro inicial.
  • No corresponder a los vehículos de carga con carrocería especial, señalados en el artículo 5.6.4.1.1 de la presente sección.

Los vehículos de servicio público o particular de carga que hayan sido objeto de hurto, cuyos hechos hubieren ocurrido con posterioridad al 8 de enero de 2013, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año, contado desde la fecha del hurto y no se haya encontrado el vehículo, según certificación expedida por la Fiscalía que adelanta la investigación de los hechos, podrán ser objeto de reposición.

Si el automotor hurtado es recuperado antes del año, no procede la reposición del mismo y se podrá solicitar su rematrícula, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2022304045295 del 4 de agosto de 2022, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Si el automotor hurtado es recuperado después de transcurrido un (1) año, contado desde la fecha de la ocurrencia del hurto y habiéndose hecho uso del derecho de reposición del mismo, quien ostente la calidad de propietario al momento de la recuperación del vehículo, solamente podrá solicitar la rematrícula, siempre y cuando se acredite el cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos en la presente subsección para el ingreso de vehículos por reposición mediante desintegración física total.

Requisitos de postulación:

  • Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) en estado cancelado con motivo de “reposición por hurto”.
  • No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.
  • Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.
  • Estar registrado en el sistema RUNT, con un Peso Bruto Vehicular (PBV), entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos o como vehículo clase volqueta.
  • En caso de haber sido identificado como vehículo con omisión en la matrícula, que se le haya retirado la misma o que se haya adelantado el proceso de normalización del registro inicial.
  • No corresponder a los vehículos de carga con carrocería especial, señalados en el artículo 5.6.4.1.1 de la presente sección.

Documentos requeridos

  • Número de placa del vehículo que fue objeto de hurto, cuya matrícula fue cancelada.
  • Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo
  • Dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante.
  • Denuncia del hurto.
  • Certificación de la no recuperación expedida por la Fiscalía que haya adelantado la investigación del hurto.
  • Certificado de Existencia y Representación Legal, en los casos que aplique.

En el caso de pérdida total por accidente de tránsito, ocurrido antes de la entrada en vigencia de la Ley 2161 de 2021, el informe policial de accidente de tránsito elaborado por la autoridad de tránsito, o de policía que conoció los hechos, deberá encontrarse registrado en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT).

En los casos de accidente de tránsito, motín, sedición, asonada, incineración en parqueaderos o zonas de estacionamiento, o desastres naturales, se debe contar además con el concepto técnico y el respectivo registro fotográfico, sobre los daños presentados y que ameritan la declaratoria de la pérdida total, emitido por perito de la compañía aseguradora, si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario, por perito nombrado por la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde haya ocurrido el hecho. En el evento en que la Autoridad de Tránsito no cuente con perito, se podrá acudir a un perito inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (R.A.A). El soporte correspondiente debe ser cargado al sistema RUNT, por la compañía aseguradora o por el Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde ocurrió el hecho, según el caso.

Requisitos de postulación:

  • Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado “Activo” y de servicio público o particular.
  • No haberse postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.
  • Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.
  • Estar registrado en el sistema RUNT, con un Peso Bruto Vehicular (PBV), entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos o como vehículo clase volqueta.
  • En caso de haber sido identificado como vehículo con omisión en la matrícula, que se le haya retirado la misma o que se haya adelantado el proceso de normalización del registro inicial.
  • No corresponder a los vehículos de carga con carrocería especial, señalados en el artículo 5.6.4.1.1 de la presente sección.

Formulario de
Reposición

Diligencie aquí si va a iniciar su proceso de reposición

Formulario de Autorización
para Registro Inicial

Diligencie aquí para la autorización del nuevo vehículo a matricular